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Funciones del Consejo Regulador
Los fines y funciones que tiene atribuidas el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Bullas" como Órgano de Gestión de la Denominación de Origen, son las siguientes:
- La representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción tanto de los vinos amparados como del nivel de protección.
- Para el cumplimiento de sus fines deberá desempeñar, al menos, las siguientes funciones:
- Proponer para su aprobación al Consejero de Agricultura y Agua el reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” así como sus posibles modificaciones.
- Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre la Denominación de Origen Bullas y, en particular, sobre sus características especificas de calidad.
- Velar por el prestigio y el fomento de la Denominación de Origen Bullas y por el cumplimiento de su reglamento, pudiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
- Establecer para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el reglamento de la Denominación de Origen Bullas, los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación, autorización de la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos de conformidad con las normas reguladoras en la materia.
- Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias.
- Llevar los registros definidos en el Reglamento de la Denominación de Origen Bullas.
- Elaborar los presupuestos y memorias.
- Gestionar las cuotas obligatorias que se establecen en el Reglamento de la Denominación de Origen Bullas para la financiación del Órgano de Gestión.
- Crear y mantener actualizados los censos electorales de inscritos.
- Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
- Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración, envejecimiento y comercialización de los vinos amparados por la Denominación de Origen Bullas y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
- Aprobar el Manual de Calidad y Procedimientos que elabore el Órgano de Control.
- Adoptar y registrar un emblema como símbolo de esta mención. Asimismo, podrá hacer obligatorio que en el exterior de las bodegas inscritas y en lugar destacado figure una placa que aluda a esa condición.
- Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, en particular en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control.
- Ejercer las competencias que mediante delegación o encomienda de gestión, les atribuyan las administraciones publicas.
